D. José Maria Valls Soriano, Secretario judicial en sustitución del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 404/14, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Gráficas Contraste, S.L. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de Asunto: Concurso voluntario 404/14, Sección C2.
NIG del procedimiento: 08019-47-1-2014-8002487.
Entidad concursada: Gráficas Contraste, S.L, con CIF n.º B-60069473.
Tipo de concurso: Voluntario.
Fecha del auto de declaración: 26.05.2014.
Administrador/es concursal/es: Juan Carlos Moya Cruz, con correo electrónico jcmoya@arealegalbcn.com, domicilio social en C/ Casanova, 98, 3.º 2.ª, 08011 Barcelona, teléfono núm. 933234310 y fax núm. 934519609.
Facultades del concursado: Intervenido.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al 85 LC: los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán las bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse
Barcelona, 3 de junio de 2014.- El Secretario en sustitución.
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