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Documento BOE-B-2014-24405

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 8 de julio de 2014, páginas 32735 a 32735 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-24405

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia) anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 893/2012 en el que figura como concursado "Espacios Exteriores, Sociedad Limitada unipersonal", se ha dictado el 17 de junio de 2014 auto declarando concluso el concurso y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva:

1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 893/2012 referente al deudor "Espacios Exteriores, sociedad limitada unipersonal", por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2º.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3º.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

4º.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5º.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.

6º.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7º.- Si dentro de 5 años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme al artículo 179 y siguientes de la LC.

8º.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Bilbao (Bizkaia), 17 de junio de 2014.- La Secretario Judicial.

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