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Documento BOE-B-2014-24399

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 8 de julio de 2014, páginas 32728 a 32729 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-24399

TEXTO

Edicto dando publicidad al cese y nombramiento de nuevo Administrador concursal

Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta.

Número de asunto: Concurso voluntario 522/2012 5.

Tipo de concurso: Voluntario.

Entidad instante del Concurso y NIF: Taller Setvalls Morera, S.L. B62140249.

Fecha del auto de cese Administrador y nombramiento del nuevo: 22 de abril de 2014.

Nuevo Administrador Concursal: Pedro Franco Corrons con DNI 46119903G y domicilio en C/ Balmes, 172, 2.º1.ª, 08006 Barcelona, Abogado.

Siendo el tenor literal de la parte dispositiva del auto:

"Dispongo la separación del cargo de Juan López Sánchez como administrador concursal de Talleres Setvalls Morera, S.L. con pérdida del derecho de retribución debiendo devolver las cantidades que hubiese percibido en el plazo de cinco días.

Acuerdo la imposibilidad de Don Juan López Sánchez de ejercer la función de Administrador concursal, como persona física ni de ser nombrado por persona jurídica, en el plazo de 2 años a contar desde la fecha de esta resolución.

Póngase esta resolución en conocimiento del resto de Juzgados Mercantiles de Barcelona a los efectos oportunos.

Se requiere a don Juan López Sánchez para que rinda cuentas de su actuación en el plazo de un mes en los términos previstos en el art. 181 LC, con el apercibimiento de que en caso contrario, se podrá deducir testimonio contra el mismo por un presunto delito de desobediencia a la autoridad judicial y demás responsabilidades que fueren menester conforme a derecho.

Se nombra administrador concursal de la mercantil Talleres Setvalls Morera, S.L. a don Pedro Franco Corrons, incluido en la lista de personas habilitadas por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona para el ejercicio de estas funciones.

La persona designada ha de aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución. En el caso de no aceptar el cargo o no acudir al llamamiento en los términos o plazos legales sin que concurra justa, grave y motivada causa, se les advierte expresamente de que no se les podrá designar para funciones similares en procesos concursales que puedan seguirse en el partido judicial en un plazo de 3 años.

La persona designada queda sometida en cuanto a sus retribuciones a lo dispuesto en el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales. Concretándose su retribución, así como los términos y plazos para su cobro en la correspondiente sección. Con expresa advertencia, conforme al artículo 3 del citado Real Decreto, de que sólo podrán percibir las cantidades que conforme a la referida norma acuerde el Juzgado no pudiendo aceptar del concursado, acreedores o terceros retribución complementaria o compensación de clase alguna.

La administración concursal queda sometida al régimen y estatuto previsto en el Título II de la Ley Concursal, iniciando su actividad una vez haya aceptado el cargo.

Se acuerda la publicidad gratuita en el BOE.

Así lo acuerda, manda y firma don Manuel Ruiz de Lara, Magistrado del Juzgado Mercantil 5 de Barcelona. Doy fe."

Barcelona, 27 de junio de 2014.- El Secretario judicial.

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