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Documento BOE-B-2014-24397

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 8 de julio de 2014, páginas 32726 a 32726 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-24397

TEXTO

Edicto

Don José Vela Pérez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 400/2104 se ha declarado, mediante auto de fecha 27-05-2014, el concurso voluntario de La Morera Residencial, S.L.U., con CIF B-63763106, con domicilio social en Barcelona, en la calle Casp, n.º 176, 2.ª planta, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 37.324, folio 123, hoja 307.272, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado D/Dª Fernando Zamora Enciso lo que acredita exhibiendo el D.N.I. núm. 37.713.5474Z, en calidad de Abogado, con domicilio en (08022) Barcelona, calle Torras i Pujalt, núm. 28 atic. 2.ª calle ( dirección electrónica fdo.zamora@icloud.com y número de teléfono 636.454.404, por medio de escrito que se presentará personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asisitir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 26 de junio de 2014.- El Secretario Judicial.

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