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Documento BOE-B-2014-24391

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 8 de julio de 2014, páginas 32720 a 32720 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-24391

TEXTO

Edicto

D./Dña. Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente hago saber:

Que por auto de fecha 18.6.14 en el procedimiento con número de autos 000376/2014 y N.I.G. 03065-66-2-2014-0000394, se ha declarado en concurso ordinario voluntario al deudor Son Sánchez, S.A., con domicilio en calle Duque Tamames s/n, Carretera de Arneva, Orihuela (Alicante) y CIF n.º A-03064102, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 440, libro 167 de la sección 3.ª, folio 54, hoja n.º 2.400, inscripción 1.ª, representada por el Procurador D/Dª Federico Grau Gálvez.

Facultades del concursado: Intervenido.

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado FRANCISCO MARTORELL FERNÁNDEZ con N.I.F. número 53362986-L, designado por la mercantil nombrada como administradora concursal LEOPOLDO PONS ABOGADOS Y ECONOMISTAS, S.L. con C.I.F. B-46674917 colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia y de Madrid con domicilio postal: Calle Pasaje, 3 1 Elche (Alicante) y dirección de correo electrónica: fmartorell@admconcursal.com, para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Elche, 25 de junio de 2014.- El Secretario Judicial.

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