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Documento BOE-B-2014-24245

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 7 de julio de 2014, páginas 32517 a 32517 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-24245

TEXTO

Don José Vela Pérez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este juzgado con el número 411/2014-b (y acumulado 412/2014-b) se ha declarado, mediante auto de fecha 3 de junio de 2014, el concurso voluntario de D. Francisco Javier Martínez Fernández, con DNI n.º 37686030r y D.ª Helena Izard Palleja con n.º 35104445m, ambos con domicilio en Sant Cugat del Vallés (Barcelona) c/ María Manent, n.º 2d, 2.º 2.ª, casados en régimen de separación de bienes, en el que se ha decretado el mantenimiento de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concurso deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado D. Josep Serra Ruaix por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal sito en c/ París, n.º 164, 5.º 1.ª, de Barcelona, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal martinezizard.concursal@gmail.com en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el Boe del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberá, acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el servicio común de los juzgados mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el registro público concursal.

Barcelona, 3 de junio de 2014.- El Secretario Judicial.

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