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Documento BOE-B-2014-24236

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 7 de julio de 2014, páginas 32507 a 32508 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-24236

TEXTO

En el presente Procedimiento Ordinario 2069/2009, seguido a instancia de David Ruda Pinelo frente a Antonio Bernal Casamitjana se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis Sevilla.

Juicio Ordinario Número 2069/09.

Sentencia Número 170/11.

En la ciudad de Sevilla a 19 de julio de 2011.

Vistos por doña Isabel María Nicasio Jaramillo, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número dieciséis de los de Sevilla, en Juicio Oral y Público, los autos del Juicio Ordinario Número 2069/09, de los de este Juzgado, seguidos en Reclamación de Cantidad, habiendo sido partes de un lado don David Ruda Pinelo representado por la Procuradora de los Tribunales doña Ángeles Cambil Molina y bajo la dirección letrada de don Manuel Chicharro Rodríguez y de otro don Antonio Bernal Casamitjana en rebeldía.

Fallo

Debo estimar y estimo en su integridad la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ángeles Cambil Molina en la representación de Don David Ruda Pinelo contra don Antonio Bernal Casamitjana y, en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de tres mil seiscientos treinta y dos euros con cincuenta y cinco céntimos, (3.632,55 euros), así como los intereses legales de dicha cantidad, desde la fecha de la presente sentencia, de conformidad con el contenido del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, condenando al demandado al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con la prevención de que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de Apelación que deberá prepararse ante este mismo Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, mediante escrito en que conste la resolución recurrida, la voluntad de recurrir y los concretos pronunciamientos que se impugnen.

De conformidad con el contenido de la disposición decimoquinta de la Ley Organica del Poder Judicial en su redacción dada por Ley Organica 1/09 de noviembre, para interponer el recurso ordinario de apelación contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, deberá consignarse como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 euros), debiendo consignarse en la cuenta de consignaciones de este juzgado al tiempo de preparar el recurso, bajo apercibimiento de inadmisión del mismo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: La anterior sentencia ha sido publicada en el mismo día de su fecha. Doy fe.

y encontrándose dicho demandado, Antonio Bernal Casamitjana, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Sevilla, 29 de mayo de 2014.- El Secretario judicial.

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