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Documento BOE-B-2014-24232

MÁLAGA

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 7 de julio de 2014, páginas 32503 a 32503 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-24232

TEXTO

Edicto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

SENTENCIA N.º 204/2013.

En Málaga a 18 de octubre de 2013,

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 235/2013, seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia N.º 4 de Málaga, a instancias de FCE BANK PLC, contra José Luis Ciudad Vegas y Olga María González Atencia sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Doña María Ángeles García Aldaria, Magistrado-Juez, del Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de esta ciudad, ha visto los presentes Autos de Juicio Verbal n.º 235/2013, sobre reclamación de cantidad por incumplimiento contractual, seguidos a instancias de la entidad FCE BANK PLC Sucursal en España, con CIF W-0063712-D, representada por la Procuradora doña Fátima Llamas de Aspe y defendida por el letrado don Rafael Durán Muiños, sustituido en el acto de la vista por su compañero don Rafael Cruz Durán, contra don José Luis Ciudad Vegas con D.N.I. 25.712.255-A y doña Olga María González Atencia con D.N.I. 44.582.612-X ambos en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Estimar integramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los tribunales doña Fátima Llamas de Aspe, actuando en nombre y representación de la entidad FCE BANK PLC Sucursal en España, frente a don José Luis Ciudad Vegas y frente a doña Olga María González Atencia condenar solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de dos mil cuatrocientos sesenta y siete euros con un céntimo (2467,01 euros), más los intereses de demora equivalentes a 2,5 veces el interés legal del dinero de cada año desde el cierre de la cuenta (10/09/12) hasta su completo pago, más las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, tras la reforma operada por el artículo 4.º de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva la notificación en forma al/a los demandado/s José Luis Ciudad Vegas y Olga María González Atencia, extiendo y firmo la presente

Málaga, 20 de mayo de 2014.- El/la Secretario.

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