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Documento BOE-B-2014-24228

HUELVA

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 7 de julio de 2014, páginas 32497 a 32498 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-24228

TEXTO

Edicto-cédula de notificación

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 214/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Huelva a instancia de Guadalupe Gómez Campos contra Banco Santander y Asesores Inmobiliarios Campofrío 32, S.L., sobre resolución contractual y reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia

En Huelva, a veinte de marzo de dos mil catorce.

Vistos por mí, Don Enrique Clavero Barranquero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta Ciudad, los presentes Autos de Juicio declarativo Ordinario registrados con el número 214 de 2013, cuyo objeto ha versado sobre resolución contractual y adicional condena dineraria, y seguidos entre partes, de una y como demandante, Doña Guadalupe Gómez Campos, representada por el Procurador Doña Remedios Manzano Gómez y asistida por el Letrado Sr. De la Haza Oliver, y de otra y como demandadas, "Asesores Inmobiliarios Campofrío 32, S.L.", declarada en situación procesal de rebeldía, y "Banco Santander, S.A.", Entidad ésta representada por el Procurador Don Alfredo Acero Otamendi y asistida por el Letrado Sr. Barón Franco.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Doña Guadalupe Gómez Campos (exclusivamente en cuanto dirigida contra la demandada rebelde), debiendo desestimarla en su integridad en cuanto formulada contra la otra demandada y, en consecuencia, por las razones precedentemente expresadas, declarando resuelto el contrato de compraventa referido en el Fundamento de Derecho Primero de esta Sentencia, debo condenar y condeno a "Asesores Inmobiliarios Campofrío 32, S.L.", a, estando y pasando por precedente declaración, abonar a la actora la cantidad de veintidós mil seiscientos noventa y cuatro euros con sesenta y cinco céntimos de euro (22.694'65 euros), más intereses devengados por la misma conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley de Ordenación de la Edificación, así como al abono de las costas procesales devengadas por la actora durante la primera instancia de este litigio, debiendo al tiempo absolver y absolviendo a "Banco Santander, S.A." de todos los pedimentos deducidos en su contra mediante esa demanda, efectuando expresa imposición a la demandante de las costas procesales devengadas por este demandada absuelta durante la primera instancia de este litigio.

Incorpórese esta Sentencia al Libro de los de su clase. Líbrese testimonio de la misma para constancia en los autos de referencia. Notifíquese a las partes advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación a interponer directamente dentro del término de los veinte días hábiles siguientes al de su notificación, debiéndose al tiempo acreditar documentalmente haberse consignado en la cuenta de este Juzgado el depósito legalmente exigido para recurrir (50 euros) así como, en su caso, haberse cumplimentado con las obligaciones fiscales exigibles (tasas).

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Banco Santander y Asesores Inmobiliarios Campofrío 32, S.L., extiendo y firmo la presente.

Huelva, 23 de mayo de 2014.- El/La Secretario.

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