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Documento BOE-B-2014-24026

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 5 de julio de 2014, páginas 32210 a 32210 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-24026

TEXTO

Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado: Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta.

Numero de asunto: Concurso voluntario 384/2014 6.

Tipo de Concurso: Voluntario.

Entidad Instante del Concurso y NIF: Pramiser, S.L. B63490221.

Fecha del Auto de Declaración: 19 de mayo de 2014.

Administradores Concursales: D. Miguel Torres Blánquez, con NIF 46222001M domiciliada en Av. Diagonal, 435, 2.ª, 08036 Barcelona, como Abogado,con correo electrónico pramiser@adm-concursal.com.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Régimen de las Facultades de la Concursada.

Llamamiento a los Acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 28 de mayo de 2014.- El Secretario judicial.

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