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Documento BOE-B-2014-23848

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 3 de julio de 2014, páginas 31951 a 31951 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-23848

TEXTO

Edicto

Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, anuncia:

Que en el incidente concursal de oposición a la aprobación judicial del convenio (129) 3/2013 1, correspondiente a la sección V convenio 3/2013, referente a la concursada Ronáutica, S.A., con CIF A-36652121, por sentencia 83/2014, de 30 de mayo, se ha acordado lo siguiente:

1. Desestimar la oposición formulada por Mera Carrión, S.L. a la aprobación judicial del convenio aprobado en la junta de acreedores de Ronáutica, S.A. celebrada con fecha 24 de marzo de 2014.

2. Aprobar la propuesta de convenio presentada por la concursada Ronáutica, S.A. con fecha 11 de noviembre de 2013 (con la subsanación de fecha 19 de noviembre de 2014) con el resultado de adhesiones que constan en el acta de la junta de acreedores de fecha 24 de marzo de 2014.

3. La eficacia del convenio aprobado se produce desde la fecha de la sentencia que lo aprueba, con el contenido establecido en los artículos 133 a 136 de Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC).

4. Cesan todos los efectos de la declaración de concurso quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio, y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42 de la Ley Concursal.

5. Cesa en su cargo de administración concursal la sociedad Otrosí Concursal, S.L.P. (CIF B-27766336), así como sus integrantes: la Abogada doña Patricia Álvarez Canella (DNI 36130169-K) y el Economista don Manuel Sánchez Rodríguez (DNI 36029949-N), estando obligada a rendir cuentas de su actuación en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la fase de calificación, en la cual conservará plena legitimación para actuar hasta que recaiga sentencia firme.

6. Incoar la sección sexta de calificación del presente concurso, en la que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se dé a la sentencia 83/2014, de 30 de mayo, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Vigo, 16 de junio de 2014.- La Secretaria Judicial.

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