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Documento BOE-B-2014-2362

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2014, páginas 3016 a 3017 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-2362

TEXTO

Edicto

Don Jose Antonio Marquinez Beitia, Secretario judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario número 758/2012, se ha acordado mediante auto de fecha 19-12-2013 la apertura de la fase de liquidación de conformidad con lo prevenido en el art.143 de la Ley Concursal, auto que es del tenor literal siguiente:

"Juzgado Mercantil 1 Girona.

Avinguda Ramon Folch, 4-6.

Girona.

Procedimiento concurso: 758/2012.

Parte demandante: Girotrans 2006, S.L.

Procurador: María Elena Martínez Pujolar.

Auto

Juez, don Víctor Heredia del Real.

En Girona a 19 de diciembre de 2013.

Antecedentes de hecho

Primero.- Que por auto de fecha 29-11-2012 se acordó declarar en estado de concurso voluntario a la entidad mercantil Girotrans 2006, S.L.

Segundo.- Que en fecha 25-2-2013 por la administración concursal se ha presentado el informe, junto con el inventario de bienes y derechos del deudor y la lista de acreedores.

La presentación del informe ha sido comunicada a las partes y anunciada por edictos, fijados en el tablón de anuncios del Juzgado haciendo saber que contra el inventario y la lista de acreedores podrían presentarse impugnaciones en el plazo de diez días computados desde la última publicación del edicto.

Tercero.- En el presente procedimiento concursal, la administración concursal en fecha 13-3-2013 solicitó, al amparo del artículo 142.3 LC, la liquidación del concurso. Por diligencia de ordenación de fecha 19-7-2013 se dio traslado a la concursada, que ha contestado el 29-7-2013,mostrando su conformidad.

Fundamentos de Derecho

Primero.- Dispone el artículo 142.3 de la Ley Concursal que, la administración concursal podrá pedir la apertura de la fase de liquidación en caso de cese de la actividad profesional o empresarial. De la solicitud se dará traslado al deudor por plazo de tres días y el Juez resolverá sobre la solicitud mediante auto dentro de los cincos días siguientes.

Segundo.- Abierta la fase de liquidación procede acordar lo previsto para la misma en los artículos 144,145,146,148 y 167.1 de la LC.

Parte Dispositiva

Acuerdo: Declarar finalizada la fase común y abrir la fase de liquidación del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Girotrans 2006, S.L, formándose la sección quinta, la cual se encabezará con testimonio de esta resolución.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución de la entidad concursada Girotrans 2006, S.L. y el cese de los Administradores o Liquidadores de la misma, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona.

En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Modo de Impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efectos lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal, y 451, 452 de la LEC).

Así lo manda y firma el Juez del Juzgado Mercantil 1 Girona; de lo que doy fe.

El Juez -El Secretario judicial."

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los arts.23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 9 de enero de 2014.- El Secretario Judicial.

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