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Documento BOE-B-2014-23501

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 1 de julio de 2014, páginas 31475 a 31476 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-23501

TEXTO

Edicto

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de Barcelona,

Por el presente hago saber: Que en el concurso voluntario tramitado bajo el número 282/2005-A, de la entidad mercantil Samovi Ricart, Sociedad Anónima, se ha dictado auto de fecha veintiséis de mayo de dos mil catorce en el cual se acuerda la conclusión de concurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Juzgado Mercantil uno Barcelona.

Concurso voluntario número: 282/2005-A.

Concursada: Samovi Ricart, Sociedad Anónima.

Auto número 176/2014.

En Barcelona, a veintiséis de mayo de dos mil catorce.

Hechos

1.- El día siete de enero de dos mil catorce, la Administración Concursal presentó escrito solicitando la conclusión del concurso por finalización de las operaciones de liquidación de la masa activa existente, al amparo del artículo 176.1 LC, informando sobre la inexistencia de bienes adicionales titularidad de la concursada, y presentando informe de rendición de cuentas, al amparo del artículo ciento ochenta y uno LC.

2.- Conferido traslado a los personados por plazo de quince días, no consta oposición alguna, quedando los autos pendientes de resolver.

Razonamientos Jurídicos

1.- Tras la solicitud de conclusión articulada por la Administración Concursal, se acordó conferir traslado de la misma, como establece el artículo ciento setenta y seis LC, sin que conste oposición por ninguna de las partes personadas,

2.- La reforma de la Ley Concursal, operada por la Ley 38/2011, de diez de octubre de dos mil once, introduce como novedad la posibilidad de acordar la conclusión del concurso 'firme el auto que declare finalizada la fase de liquidación', lo que equivale a la procedencia de la conclusión del concurso una vez agotadas la operaciones tendentes a liquidar la masa activa, sin que consten bienes o derechos adicionales con los que satisfacer ulteriores créditos, habiendo sido declarado fortuito el concurso, y sin que se aprecie la viabilidad de acción de reintegración alguna.

3.- Conforme al artículo 178.3 LC, es procedente la publicidad registral de extinción de la sociedad y conclusión del concurso mediante los mandamientos legalmente previstos al Registro en que está inscrita.

4.- Conforme el artículo 181.3 LC, se tiene por aprobada la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, al no constar oposición alguna al respecto.

Acuerdo:

1. Concluir el concurso de Samovi Ricart, Sociedad Anónima, por finalización de las operaciones de liquidación, su extinción y la cancelación de su inscripción registral, quedando el deudor responsable del pago de los créditos.

2. Inscribir la conclusión del concurso y la extinción de la sociedad en el Registro correspondiente, librando mandamiento al efecto, haciendo constar que esta resolución es firme, cuando lo sea, publicitando la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.

3. Aprobar la rendición de cuentas formulada por la administración concursal, y el cese de la misma en el ejercicio del cargo desde la notificación de la presente resolución.

4. Notificar esta resolución a los personados, poniendo en conocimiento que contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 177.1 LC).

5. Llevar testimonio de esta resolución al libro de resoluciones definitivas.

Así lo acuerda y firma Yolanda Ríos López, Magistrada-Juez del Juzgado Mercantil uno de Barcelona.

Diligencia.- Se cumple lo acordado, doy fe."

Barcelona, 2 de junio de 2014.- Secretario judicial.

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