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Documento BOE-B-2014-23178

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 28 de junio de 2014, páginas 31028 a 31029 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-23178

TEXTO

Edicto

Don José Antonio Marquínez Beitía, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber:

Que en el concurso voluntario número 17/13, se ha acordado mediante auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 143 de la Ley Concursal, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo: Se aprueba el plan de liquidación de fecha 2.5.13 presentado por la Administración Concursal, al cual deberán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Concursal, procédase a la apertura de la fase de calificación en la que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte, alegando por escrito cuanto considere conveniente para la calificación del concurso como culpable, dentro de los 10 días siguientes a la última publicación de la presente resolución.

Dentro de los 15 días siguientes al de expiración del término anterior, la administración concursal presentará un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso con propuesta de resolución y en caso de culpabilidad, expresando la identidad de las personas a las que deba afectar la calificación y las que hayan de ser consideradas cómplices, así como determinando los daños y perjuicios que, en su caso, se hayan causado por las personas anteriores.

No habiéndose decretado la suspensión de los efectos de la presente resolución, procédase a dar publicidad legal a la presente resolución mediante mandamiento por duplicado dirigido al Registro Mercantil, haciendo constar en el mismo que procede su anotación registral sobre la base de lo dispuesto en el artículo 197.6 Ley Concursal, cuyo tenor literal determina que "El Juez del concurso, de oficio o a instancia de la parte, podrá acordar motivadamente al admitir el recurso de apelación la suspensión de aquellas actuaciones que puedan verse afectadas por su resolución. Su decisión podrá ser revisada por la Audiencia Provincial a solicitud de parte formulada mediante escrito presentado ante aquella en los cinco días siguientes a la notificación de la decisión del Juez del concurso, en cuyo caso esta cuestión habrá de ser resuelta con carácter previo al examen del fondo del recurso y dentro de los diez días siguientes a la recepción de los autos por el Tribunal, sin que contra el auto que se dicte pueda interponerse recurso alguno".

Modo de impugnación: Sólo mediante recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente de la notificación.

Así lo manda y firma el Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil número 1 de Girona; de los que doy fe.

El Magistrado-Juez. El Secretario Judicial.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en Girona.

Girona, 24 de abril de 2014.- El Secretario Judicial.

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