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Documento BOE-B-2014-2315

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2014, páginas 2968 a 2969 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-2315

TEXTO

Edicto.

Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Alicante, sede en Elx, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso abreviado 000642/2011, siendo la concursada Orihuela Club de Fútbol, con C.I.F. número V-53063764, con domicilio en Camino Viejo de Molins, s/n, campo Municipal los Arcos, Orihuela (Alicante), en el que se ha dictado auto de fecha 13/01/14 que contiene los siguientes pronunciamientos:

Parte dispositiva:

1.-Se tiene por solicitada la liquidación de Orihuela Club de Fútbol.

2.-Se deja sin efecto alguno el convenio alcanzado con los acreedores y aprobado por Sentencia de 15 de enero de 2013.

3.-Se acuerda la reapertura del concurso, reponiendo a la administración concursal en su cargo. Comuníquese de forma urgente.

4.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación y, consecuentemente:

a) Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

b)Se declara la disolución de la entidad, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

c)Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

5.-Se requiere a la concursada para que en plazo de cinco días presente informe y listado, en su caso, de cuantas operaciones haya realizado desde la aprobación del convenio que afecten o puedan afectar al inventario y lista de acreedores (sin perjuicio del deber de colaboración general con la administración concursal) para su traslado a la administración concursal.

6-Lostextos definitivos del inventario y de la lista de acreedores formados en el procedimiento anterior habrán de actualizarse por la administración concursal en el plazo máximo de dos meses, a partir de la fecha de la notificación de esta resolución.

La actualización se limitará, en cuanto al inventario, a suprimir de la relación los bienes y derechos que hubiesen salido del patrimonio del deudor, a corregir la valoración de los subsistentes y a incorporar y valorar los que hubiesen aparecido con posterioridad; en cuanto a la lista de acreedores, a indicar la cuantía actual y demás modificaciones acaecidas respecto de los créditos subsistentes y a incorporar a la relación los acreedores contra la masa.

La actualización se realizará y aprobará de conformidad con lo dispuesto en los capítulos II y III del título IV de esta ley. La publicidad del nuevo informe de la administración concursal y de los documentos actualizados y la impugnación de éstos se regirán por lo dispuesto en el capítulo IV del título IV, pero el Juez rechazará de oficio y sin ulterior recurso aquellas pretensiones que no se refieran estrictamente a las cuestiones objeto de actualización (art. 180 LC).

7.-Requiérase a la administración concursal para que presente plan de liquidación en el plazo de quince días desde la notificación de esta resoluciónen los términos del art. 148 LC.

8.-Procédase a la transformación de la Sección Quinta, de liquidación del concurso, llevando testimonio de la presente a la sección primera.

Elche, 14 de enero de 2014.- El Secretario Judicial.

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