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Documento BOE-B-2014-23114

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 27 de junio de 2014, páginas 30920 a 30921 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-23114

TEXTO

Edicto. Cédula de notificación.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Doña Águeda Reyes Almeida, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente hago saber que en el procedimiento concursal abreviado voluntario número 139/2014 instado por el procurador Armando Cuberlo Ortega en nombre y representación de Instalaciones y Montajes Gran Canaria S.L., con CIF B-35341593; se ha dictado auto el día 22 de abril de 2014, en cuya parte dispositiva consta que:

"Parte dispositiva:

Acuerdo:

Se acuerda la apertura de la fase liquidación.

De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.

Se declara la disolución y en su caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley Concursal.

Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Se hace saber a la administración concursal que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.

Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Así lo dispone, manda y firma don Alberto López Villarrubia, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria; doy fe.

El/la Magistrado-Juez.- La Secretaria Judicial."

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados, así como de notificación a los acreedores y al deudor, en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, se expide el presente edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 15 de mayo de 2014.- La Secretaria Judicial.

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