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Documento BOE-B-2014-23097

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana relativo al acuerdo de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa para la ejecución de las obras del proyecto del camino de acceso a la presa de Puente Navarro. Término municipal de Daimiel (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 26 de junio de 2014, páginas 30897 a 30898 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2014-23097

TEXTO

La Ley 25/1980, de 3 de mayo, sobre reclasificación del Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel, establece en su artículo 1 un régimen jurídico especial para todos los terrenos que componen este Parque Nacional, llevando aneja la calificación de utilidad pública, a los efectos de la ocupación temporal y expropiación forzosa de bienes y derechos, según el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

La relación de bienes y derechos afectados se sometió a información pública, publicando el anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real" con fecha 4 de febrero de 2014.

Con fecha 31 de enero de 2014 se publicó en el diario "Lanza de Ciudad Real".

Con fecha 6 de febrero de 2014 el citado anuncio se publicó en el "Boletín Oficial del Estado".

Igualmente el anuncio se remitió al ayuntamiento de Daimiel (Ciudad Real) para que se mantuviera expuesto al público durante el plazo de quince días.

Con fecha 27 de mayo de 2014, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 19.2 del reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957, el Abogado del Estado emitió informe favorable sobre la necesidad de ocupación.

En el presente expediente se han cumplido cuantos trámites lleva consigo la información pública, estando acreditada por consiguiente la necesidad de ocupación de los bienes realizados en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la citada Ley de Expropiación Forzosa.

Visto el artículo 98 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y el artículo 33 del Real Decreto 927/1988, de 29 julio.

A la vista de lo anterior, y una vez cumplidos los demás trámites que establece la Ley de Expropiación Forzosa, la Presidencia de este Organismo, declara la necesidad de la ocupación de los bienes y derechos para poder ejecutar las obras de referencia:

POLÍGONO

PARCELA

PARAJE

PROPIETARIO /DIRECCIÓN

TIPO/USO DEL SUELO

EXPROPIACIÓN TOTAL

OCUPACIÓN TEMPORAL

74

121

PRADICO

MEGÍA LÓPEZ-ASTILLEROS, CONSUELO

C/ NAVASECA, 39 – DAIMIEL (C. REAL)

REGADÍO

0,3542 Ha

0.3542 Ha

La presente resolución no agota la vía administrativa y contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir de su notificación en la forma que establece el artículo 114 de la Ley 4/1999, de 13 de enero modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Badajoz, 17 de junio de 2014.- El Secretario General, José Manuel Rosón Jiménez.

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