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Documento BOE-B-2014-2306

ZAMORA

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2014, páginas 2958 a 2959 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-2306

TEXTO

Edicto

En este órgano judicial se tramitan autos de divorcio contencioso n.º 145/2013, seguido a instancias de Maria Sofía Martín Nieto, representada por el procurador don Francisco Tomás Robledo Navais y defendida por la letrada doña María Jesús Río Herrero, contra Gaspar Lorenzo Alejo Medina, en ignorado paradero, en los que se ha dictado por el Magistrado-Juez don Jesús María Villoria Pérez la sentencia n.º 172/2013 de fecha diez de diciembre de dos mil trece que, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por doña María Sofía Martín Nieto contra don Gaspar Lorenzo Alejo Medina y declarar el divorcio del matrimonio contraído por ambos el día 30 de abril de 2004. Se declara disuelto dicho matrimonio.

Queda disuelto el régimen económico matrimonial que regía el matrimonio.

Se establecen las siguientes medidas:

1) La guarda y custodia de los hijos menores se atribuye a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2) No se establece régimen de visitas a favor del padre.

3) El uso de la vivienda familiar se atribuye a la madre.

4) Don Gaspar Lorenzo Alejo Medina deberá abonar a doña María Sofía Martín Nieto, en concepto de alimentos a favor de los hijos, la cantidad de 500 euros mensuales. Esta cantidad deberá ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la actora, y será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC.

5) Los gastos extraordinarios que generen los menores deberán ser abonados al 60% por el padre y 40% por la madre.

6) Se acuerda la prohibición de que los menores puedan salir del territorio nacional, salvo que lo hagan en compañía de la madre o con autorización judicial

No se establece condena en costas.

Ofíciese a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a fin de hacer efectiva la prohibición acordada en el anterior punto 6.

Firme que sea esta sentencia, expídase testimonio de la misma a fin de proceder a su anotación al margen de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil.

Frente a esta sentencia cabe recurso de apelación, que deberá ser interpuesto, en su caso, en el plazo de veinte días contados a partir del día siguiente al de su notificación.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Gaspar Lorenzo Alejo Medina, se extiende la presente con fines de notificación.

Zamora, 11 de diciembre de 2013.- Secretario judicial.

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