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Documento BOE-B-2014-2304

L'HOSPITALET DE LLOBREGAT

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2014, páginas 2956 a 2956 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-2304

TEXTO

Cédula de notificación

En el Juicio de Guarda y Custodia 168/13 se ha dictado sentencia de fecha 25-10-13 cuyo encabezamiento y fallo es:

Vistos por mí, Marta Bo Jane, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de esta ciudad los autos de juicio verbal civil sobre guarda, custodia y alimentos número 168/13, seguidos a instancia de D.ª Paola Carina Guachamin Ortiz que ha comparecido representada por la procuradora de los tribunales D.ª Marta Lujua Casabón y dirigida por la letrada D.ª Mercè Cabello Llopis contra D. Geovanny Patricio Mejia en situación procesal de rebeldía y el Ministerio Fiscal al existir hijos menores.

FALLO

Estimando la demanda presentada por Paola Carina Guachamin Ortiz contra Geovanny Patricio Mejia Moscuy, Debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas acerca de guarda custodia y alimentos sobre el hijo menor:

1. Atribuir la guardia y custodia del menor D. M. a su madre siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2. Se establece para el padre el siguiente régimen de visitas con su hijo menor:

- Fines de semana alternos, desde el viernes a las 16.00 horas y hasta el lunes a las 9.00 horas coincidiendo con la entrada del menor a la escuela.

- Dos días intersemanales martes y jueves de 16.00 a 20.00 horas

- Vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano compartidas entre ambos progenitores.

3. Se fija una pensión de alimentos a favor del hijo común, y a cargo del padre, por importe de 300,00 euros mensuales, cantidad que deberá ser abonada por éste durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe a tal efecto, y que será objeto de actualización automática, de forma anual por aplicación del IPC, siendo los gastos extraordinarios asumidos por mitad por ambos progenitores.

No se imponen las costas procesales a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, con la advertencia que contra la misma podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación.

Hospitalet de Llobregat, 10 de enero de 2014.- Secretaria del juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 Hospitalet de Llobregat.

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