Don Andrés Prada Horche, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo, por el presente, hago saber:
Primero.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Declaración Concurso 4/14 del deudor "XXI LYC Servicios Profesionales, Sociedad Limitada", con código de identificación fiscal B-74151762, con domicilio social en calle Quintana, numero 11B, de Oviedo, provincia de Asturias, se ha dictado en fecha 12 de mayo de 2014 auto cuyo parte dispositiva dice:
1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador Sra. Carnero en nombre y representación de XXI LYC Servicios Profesionales, Sociedad Limitada.
2.- Se declara en concurso, que tiene carácter voluntario, de XXI LYC Servicios Profesionales, Sociedad Limitada.
3.- Se acuerda la conclusión del concurso de XXI LYC Servicios Profesionales, Sociedad Limitada, por insuficiencia de la masa activa.
4.- Se acuerda la extinción de la mercantil XXI LYC Servicios Profesionales, Sociedad Limitada.
5.- Se acuerda el libramiento de mandamiento por duplicado al Registro Mercantil con testimonio de la presente resolución, y que será diligenciado con testimonio de la presente resolución, y que será diligenciado por el procurador instante de este expediente, para la cancelación de la inscripción de la concursada en el citado Registro.
6.- Esta resolución produce los efectos de declaración de insolvencia de la deudora a los efectos de las ejecuciones laborales que pudieran entablarse contra esta.
Oviedo, 14 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.
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