Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 LC, anuncia:
1.º Que en el procedimiento número 726/2014, con NIG 2906742M20140000089, por auto de 2/06/14 se ha declarado en concurso voluntario al deudor CALACEITE DEVELOPMENTS, S.L. con C.I.F. B-92487933., con domicilio en Avd. Nabeul, n.º 14, Edificio Parquesol, 1.ª planta, oficina 5, Marbella (Málaga) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga.
2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.
3.º Que la Administración Concursal la integra GESTIÓN INTEGRAL DE CONCURSOS, S.L.P., provisto de C.I.F. B-93196962; dirección postal c/ Fiscal Luis Portero García, 3, oficina 631 y 632 de Málaga, teléfono 952.229.880 y correo electrónico info@gica.es, que designa a los efectos de comunicación de créditos.
4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.
5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera.
6.º Por auto de fecha 4/06/14 se abre la fase de liquidación a petición de la concursada.
7.º Se declara disuelta la sociedad concursada, así como el cese de los administradores o liquidadores de la sociedad, sin perjuicio de que continuar con la representación de la sociedad en el concurso y en los incidentes de los que sean partes.
8.º Se declaran vencidos los créditos concursales aplazados y se deberán convertir a dinero los que consistan en otras prestaciones.
9.º Procédase de conformidad con los arts. 148 y ss. de la LC.
10º Se hace saber a las partes que en base al art. 197.4 de la LC se considerará apelación más próxima la que pueda formularse frente a esta resolución.
11º Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal.
Málaga, 5 de junio de 2014.- El Secretario Judicial.
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