Contido non dispoñible en galego
Edicto
Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao.
Concurso abrev. 564/2013.
Deudor: Burceña Motor, S.A.L.
Abogado: Martínez Manso Antonio Norberto.
Procurador: Isabel Pérez Díez.
Sobre: Concurso voluntario.
En el referido procedimiento concursal se ha dictado el 10/6/2014, auto de apertura de fase de liquidación, en la que la parte dispositiva es la siguiente:
Parte dispositiva
1. Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor Burceña Motor, S.A.L.
2. Se abre la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.
3. Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.
4. Se declara disuelta la entidad Burceña Motor, S.A.L., cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal.
5. Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.
La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado/de la masa activa.
Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos en este caso, al Registro Mercantil de Bizkaia y al Registro de la Propiedad de Barakaldo dónde se ha inscrito el siguiente bien propiedad de la concursada:
Finca Registral n.º 28959, inscrita en el Registro de la Propiedad de Barakado, al tomo 878, libro 668, folio 186.
6. En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.
7. Una vez se aprueba el plan de liquidación, fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 163.1.2º de la LC). Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
En resolución separada de esta fecha, se resuelve sobre la retribución de los administradores por la fase común y se fija la correspondiente a la fase de liquidación.
Bilbao, 11 de junio de 2014.- El Secretario Judicial.
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