Don/Doña. José Maria Valls Soriano, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona.
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 495/2014, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Vidres Barnolas, S.A. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario 495/2014. Sección C2.
NIG del procedimiento.- 0801947120148003841.
Entidad concursada.- Vidres Barnolas, S.A., con CIF número A-08442022.
Tipo de concurso.- voluntario
Fecha del auto de declaración.- 10 de junio de 2014.
Administrador/es concursal/es.- Don Ruben Torrico Franco, con domicilio social en Calle Muntaner, 340, 2º-2ª, 08021 Barcelona, teléfono número 935311616 y correo electrónico: info@aunasc.com.
Facultades del concursado.- intervenido.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al articulo 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedore, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien, hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 11 de junio de 2014.- El Secretario en sustitución.
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