Edicto
Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:
Parte dispositiva:
Acuerdo la separación del cargo de don Lluis Riera Pijuan como Administrador concursal de la entidad Erie Aquatenic, S.A.. con pérdida del derecho de retribución debiendo devolver las cantidades que hubiese percibido en el plazo de cinco días.
Póngase esta resolución en conocimiento del resto de Juzgados Mercantiles de Barcelona a los efectos oportunos.
Se requiere a don Lluis Riera Pijuán para que rinda cuentas de su actuación en el plazo de un mes en los términos previstos en el art. 181 LC, con el apercibimiento de que en caso contrario, se podrá deducir testimonio contra el mismo por un presunto delito de desobediencia a la autoridad judicial y demás responsabilidades que fueren menester conforme a derecho.
Se nombra Administrador concursal de la mercantil Erie Aquatenic, S.A. a la entidad ILP Leopoldo Pons, S.L. incluido en la lista de personas habilitadas por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona para el ejercicio de estas funciones.
La persona designada ha de aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución. En el caso de no aceptar el cargo o no acudir al llamamiento en los términos o plazos legales sin que concurra justa, grave y motivada causa, se les advierte expresamente de que no se les podrá designar para funciones similares en procesos concursales que puedan seguirse en el partido judicial en un plazo de 3 años.
La persona designada queda sometida en cuanto a sus retribuciones a lo dispuesto en el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los Administradores concursales. Concretándose su retribución, así como los términos y plazos para su cobro en la correspondiente sección. Con expresa advertencia, conforme al artículo 3 del citado Real Decreto, de que sólo podrán percibir las cantidades que conforme a la referida norma acuerde el Juzgado no pudiendo aceptar del concursado, acreedores o terceros retribución complementaria o compensación de clase alguna.
La Administración concursal queda sometida al régimen y estatuto previsto en el Título II de la Ley Concursal, iniciando su actividad una vez haya aceptado el cargo.
Asimismo, deberá facilitar, en caso de no constar ya en las actuaciones, las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. En cuanto a la dirección electrónica, la misma deberá reunir las condiciones de seguridad en las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.
Por otra parte, se le requiere para que en el acto de aceptación de su cargo, acredite la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los términos del artículo 6 del Real Decreto 1333/12, de 21 de septiembre. En concreto, mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima correspondiente al período del seguro en curso, o del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora. A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo deberá aportar, asimismo, copia de los citados documentos originales para testimoniarlas y unirlas a las actuaciones de la sección 2.a.
De conformidad con el artículo 7 del mencionado Real Decreto, deberá acreditar las sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma. Se le hace saber que la infracción del deber de acreditar la renovación del seguro será causa justa de separación del cargo.
Se autoriza a la Administración concursal para que pueda acceder a las instalaciones del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos o información considere necesaria para el ejercicio de las funciones propias de su cargo, así como para la elaboración de los correspondientes informes.
Se acuerda la publicidad gratuita en el BOE. Contra éste Auto cabe recurso de reposición.
Barcelona, 13 de mayo de 2014.- El Secretario judicial.
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