Está Vd. en

Documento BOE-B-2014-22581

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 24 de junio de 2014, páginas 30230 a 30230 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-22581

TEXTO

Edicto

Doña Carmen Montaner Zueras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, por el presente, hago saber:

1.º Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Necesario Abreviado n.º 187/2014-F, y número de identificación general del procedimiento (NIG) 50297 47 1 2013 0000963, en el cual se ha dictado en fecha de 11 de junio de 2014, Auto estimando la solicitud de concurso necesario efectuada por la Graduado Social n.º 2283, D.ª Sonia Hernández Navarro -en nombre y representación de D.ª Lucía Blas Martín, D. Miguel Labordeta Ruiz, D.ª Asunción Pérez Lou, D.ª María Soledad Aznar Roche y D. Jesús Bermejo Ruiz (todos ellos trabajadores acreedores y miembros del Comité de Empresa de la mercantil "Cardenal Internacional, S.A.")-, y acordando declarar en concurso necesario de acreedores al deudor "Cardenal Internacional, S.A.", con CIF n.º A-50202761, domiciliada en Zaragoza, carretera de Madrid, kilómetro 316, 1.1.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor concursado sobre su patrimonio, siendo sustituido por la Administración Concursal designada al efecto.

3.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de un mes comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente a la Administración Concursal designada, integrada por la sociedad "Abecon Soluciones Concursales, S.L.", con CIF B99332165, representada por el abogado D. Miguel Ángel Palazón Esteban, con DNI 25.150.261-Z. Dirección postal: Avenida César Augusto, n.º 3, 6.º C, 50004 Zaragoza, teléfono: 976-443501 y 976-440999; fax: 976-284137; correo electrónico: concursocardinter@abecon.es.

Dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal de la Administración Concursal indicada, o remitirse por correo a dicho domicilio, o efectuarse en su dirección electrónica. No se admitirán comunicaciones de créditos en el Juzgado.

4.º La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Zaragoza, 12 de junio de 2014.- La Secretaria Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid