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Documento BOE-B-2014-22533

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 24 de junio de 2014, páginas 30179 a 30179 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-22533

TEXTO

El Secretario judicial, don José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 447/2014-A se ha declarado, mediante auto de fecha 4/6/2014, el concurso voluntario de GTPO GESTIÓ TÉCNICA DE PROJECTES I OBRES, S.L. con NIF B-61437372 y domicilio en calle Vallespir, n.º 19, 2.ª, de 08173 Sant Cugat del Vallés, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado BMR Advocats i Economistes, S.L.P. habiendo aceptado el cargo como persona natural que actuará en su nombre D. Jordi Romero Climent por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en calle Paris, 161, entlo., 2.ª, 08036 Barcelona, o en la dirección electrónica designada por el Administrador concursal gtpo@bmrconcursal.com en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

En Barcelona, 11 de junio de 2014.- El Secretario judicial.

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