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Documento BOE-B-2014-21901

PAMPLONA

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 18 de junio de 2014, páginas 29290 a 29291 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-21901

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña, anuncia

1.- Que en el procedimiento concursal número 0000146/2013 se ha dictado el 20 de mayo de 2014 sentencia aprobando judicialmente el convenio porpuesto por Bildu Lan, S.C.I., y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 24 de abril de 2014.

2.- El fallo de la sentencia contiene los siguientes particulares:

Fallo:

1.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por Bildu Lan, Sociedad Cooperativa, que se ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC.

2.- Desde la fecha de esta sentencia cesarán todos los efectos de la declaración de concurso de la referida sociedad, quedando sustituidos por los que se establecen en dicho convenio, sin perjuicio del mantenimiento de los deberes de colaboración e información del deudor previstos en la legislación concursal.

3.- Desde la fecha de esta sentencia cesan en su cargo los administradores concursales, sin perjuicio de su intervención en la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa.

4.- Los administradores concursales deberán rendir cuentas de su entera actuación colegiada hasta este momento, en el plazo de dos meses.

5.- Requiérase a Bildldu Lan, Sociedad Cooperativa, por medio de representación procesal, para que con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la presente resolución, informe a este tribunal acerca del cumplimiento del convenio.

6.- Hágase público el fallo de esta sentencia por medio de edictos que se insertarán a la mayor brevedad en el Boletín Oficial del Estado.

Una vez firme, expídanse mandamientos al Registro Mercantil de Navarra y a aquellos otros donde se anotó el régimen concursal de ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor, así como el nombramiento de los administradores concursales, a fin de que se tome razón de la aprobación del convenio y de lo acordado en la presente resolución respecto al cese de los efectos de la declaración del concurso y al cese de los administradores concursales.

Hágase entrega de los despachos al procurador de la concursada para que cuide de su diligenciamiento, cosa que deberá acreditar a este juzgado en el plazo de diez días.

7.- Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso.

Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Navarra (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. Para la admisión del recurso de deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituído un depósito de 50 € en la cuenta depósito y consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banco Santander, a través de una imposición individualizada, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local y organismo autónomo dependiente.

Fórmese la sección sexta de este procedimiento concursal, que comprenderá lo relativo a la calificación del concurso y sus efectos.

Dentro de los diez días siguientes a la publicación de esta resolución en el BOE cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección de calificación alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Dentro de los quince días siguientes a la expiración del anterior plazo, sin necesidad de previa resolución judicial para el inicio de su cómputo, los administradores concursales presentarán un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución.

Pamplona/Iruña, 20 de mayo de 2014.- El/la Secretario judicial.

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