Al existir una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato, determinante de su nulidad, la cual ha sido puesta de manifiesto por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en su resolución 363/2014, de fecha 9 de mayo de 2014, al resolver el recurso especial en materia de contratación n.º 287/2014 C.A. Cantabria 007/2014, interpuesto por la empresa SMITH & NEPHEW, S.A., el Órgano de Contratación del Servicio Cántabro de Salud ha acordado por Resolución, de fecha 20 de mayo de 2014, desistir del procedimiento adjudicación P.A. 2012.2.CC.02.03.0012, "Acuerdo Marco de suministro de material fungible para terapias de presión negativa mediante bombas de vacío", en los términos del art. 155.4 TRLCSP.
Santander, 23 de mayo de 2014.- El Director Gerente, Carlos León Rodríguez.
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