Edicto.
Doña M.ª C. Sanz, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid,
Hago saber: Que en este Juzgado de lo Mercantil número 5 de los de Madrid, se sigue Concurso Voluntario 02/12, de la mercantil Reparaciones y Tratamientos, S.L., con NIF B-50215938 en el que recayó sentencia de fecha 20 de diciembre de 2013 y auto de aclaración de la misma, en los que constan los siguientes particulares:
Que debo aprobar y apruebo, con los efectos previstos en la Ley, por haber obtenido las mayorías necesarias, la propuesta de convenio presentada en el concurso de Reparaciones y Tratamientos, S.L. por la concursada con el siguiente tenor:
"Una quita del 50%, y una espera de 5 años con la siguiente forma de pago:
a) El último día del segundo año desde la aprobación del convenio: 10%.
b) El último día del tercer año desde la aprobación del convenio: 20%.
c) El último día del cuarto año desde la aprobación del convenio: 30%.
d) El último día del quinto año desde la aprobación del convenio: 40%.
"Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la concursada y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte."
"Fórmese la sección 6ª de calificación del concurso".
"Se concede el plazo de 10 días a contar desde la última publicación que se realice de esta resolución, para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la sección 6ª alegando por escrito lo que estime relevante para la calificación del concurso como culpable."
Y para su inserción en el BOE, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal.
Madrid, 8 de enero de 2014.- La Secretario Judicial.
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