El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 0000118/2014, referente al concursado ALFARO & BERANGO, S.L. con CIF B31528706, con domicilio en Polígono Industrial Calle E Edificio 9, 1.º A de Mutilva Baja/Mutiloabeiti, por auto de fecha 20 de mayo de 2014 se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice así:
"Parte dispositiva
Decido:
1.º Acordar la conclusión del concurso de acreedores de la entidad "ALFARO & BERANGO, S.L.".
2.º Inscríbase la presente resolución en la hoja abierta a la referida sociedad en el Registro Mercantil de Navarra. A tal fin expídase mandamiento a dicho Registro Público con expresión de la firmeza de esta resolución.
3.º Acordar la extinción de la referida sociedad y disponer el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Navarra, a cuyo efecto expídase Mandamiento al Registro Mercantil de Navarra n.º 1 con expresión de su firmeza, comprensivo de los datos de identificación y parte dispositiva.
Procede, a tenor de lo dispuesto en el art. 321.2 del R.R.M., identificar en el mandamiento, los bienes y derechos en registros públicos, para que por ese Registro se proceda en la forma prevista en los apartados 2 y 3 del art. 323 del R.R.M.
4.º Publíquese la presente resolución mediante edictos que se anunciarán en el tablón de anuncios de ese Juzgado y en el BOE.
5.º La entidad concursada queda responsable del pago de sus deudas, y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde, en su caso, la reapertura del concurso.
Cesan las limitaciones de las facultades de admisión y disposición sobre el deudor.
Entréguense los despachos al Procurador de la concursada para que cuide de su curso y gestión.
Líbrese exhorto al Juzgado Decano de Pamplona y Aoiz, a fin de que ponga en conocimiento de todos los Juzgados de Primera Instancia y Social, la conclusión del presente concurso a los efectos de los artículos 177 y 178 de la LC.
Recurso.- Contra el presente auto no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).
Así lo acuerda y firma S.S.ª Iltma., doy fe
El/La Magistrado-Juez. El/La Secretario/a."
Pamplona/Iruña, 20 de mayo de 2014.- El/La Secretario Judicial.
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