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Documento BOE-B-2014-21080

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 12 de junio de 2014, páginas 28154 a 28154 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-21080

TEXTO

Don José Luis Garrido de Frutos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 198 /2014 y NIG n.º 07040 47 1 2014 0000350 se ha dictado en fecha 27/05/2014 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Incidences Sails Superyacht Palma, S.L., con n.º de CIF B-07616071, cuyo centro de intereses principales lo tiene en avenida Contitució, 71, de Alaró.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal.

3.º Se ha designado, como administración concursal a la mercantil DRIP AUDITORS ASSOCIATS, S.L., con n.º de CIF B-07990831, y domicilio en calle San Miguel, n.º 36, 6.º, 07002 de Palma, quien ha designado para el ejercicio de las funciones propias de la administración concursal, al auditor D. Ignacio de Loyola Deyà Frutos con n.º DNI 42.976.513-R quien en fecha 4 de junio de 2014, ha aceptado el cargo.

4.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: Calle General Luque 277 PB 07300 de Inca o dirección de correo electrónico dripauditors@dripauditors.es en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 5 de junio de 2014.- El Secretario Judicial.

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