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Documento BOE-B-2014-21047

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 12 de junio de 2014, páginas 28120 a 28120 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-21047

TEXTO

Edicto.

Doña CRISTINA CIFO GONZÁLEZ, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente

Hago saber: Que en fecha 29 de mayo de 2014, se ha dictado auto de conclusión del concurso que se tramita en este Juzgado con el n.º 631/09-r frente a la sociedad ESTRUCTURAS ALIBEN, S.A., con C.I.F./N.I.F. número A-03200359, con domicilio en Avenida de la Marina Baixa (Edf. La Cala), 2, 3 y 4 Finestrat (Alicante), cuya parte dispositiva es la siguiente:

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de ESTRUCTURAS ALIBEN, S.A.

2.- El deudor ESTRUCTURAS ALIBEN, S.A., queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor ESTRUCTURAS ALIBEN, S.A., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4.- Se acuerda la extinción de ESTRUCTURAS ALIBEN, S.A., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

5.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 30 de diciembre 2013.

6.- Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita, al amparo del art. 23 Ley Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177).

Alicante, 3 de junio de 2014.- La Secretaria Judicial.

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