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Documento BOE-B-2014-20902

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 11 de junio de 2014, páginas 27891 a 27892 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-20902

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número dos de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia:

Que en el procedimiento número 619/2009, por auto de 29/04/2014, se ha declarado concluso el concurso voluntario del deudor Gurodes, Sociedad Limitada con CIF: B-95408035, con domicilio en calle Marino Artzer, número 43, 48013 Zorroza-Bilbao (Bizkaia).

Dicho auto, en su parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

1.º Se declara concluso el procedimiento concursal número 619/2009, referente al deudor Gurodes, Sociedad Limitada, por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.º Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes.

3.º Se declara que el deudor queda responsable del pago de los créditos de sus acreedores, que podrán iniciar ejecuciones en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para ello, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores, se equiparará a una sentencia de condena firme. Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

4.º Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5.º Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado, Registro Público Concursal. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado y de la masa activa.

6.º Comuníquese la conclusión del concurso a los Órganos Judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que se procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7.º Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la Ley Concursal.

8.º Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración Concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la Ley Concursal).

Lo acuerda y firma Su Señoría. Doy fe.

Firma del/de la Juez. -Firma del/de la Secretario.

Bilbao, 29 de abril de 2014.- El Secretario Judicial.

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