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Documento BOE-B-2014-20865

Resolución del Departament d'Empresa i Ocupació, Sección de Actividades Radioactivas, Extractivas y Energía de los Servicios Territoriales de Girona de la Generalitat de Catalunya de 16 de mayo de 2014, por la cual se otorga a la empresa Repsol Butano, S.A., la autorización administrativa y aprobación del proyecto ejecutivo para el almacenaje y distribución de GLP canalizado en el término municipal de Vilajuïga. Expediente 31.309/2013-G.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 10 de junio de 2014, páginas 27848 a 27850 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2014-20865

TEXTO

Relación de los hechos

1. En fecha 8 de noviembre de 2013, la empresa Repsol Butano, S.A., con domicilio social en c/ Méndez Álvaro, 44 de Madrid ha solicitado ante estos Servicios Territoriales d'Empresa i Ocupació de Girona la autorización administrativa y aprobación del proyecto ejecutivo para el almacenaje y distribución de GLP canalizado el en término municipal de Vilajuïga.

2. En cumplimiento con el trámite que establece el artículo 46 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio y el título IV del RD 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de gas natural, la solicitud mencionada se sometió a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el DOGC n.º 6572, de 28 de febrero de 2014, en el BOE n.º 60, de 11 de marzo de 2014, en el Diario de Girona de 25 de febrero de 2014, en el Punt Avui de 27 de febrero de 2014.

3. En el periodo de información pública no se presentaron alegaciones. De los organismos afectados la Agencia Catalana del Agua ha informado favorablemente con condiciones, que han sido aceptadas por el promotor. El Ayuntamiento de Vilajuïga ha informado favorablemente, lo cual ha sido aceptado por el promotor.

Fundamento de Derecho

1. El artículo 46 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, establece que las instalaciones de almacenaje, distribución y suministro de GLP no destinadas a un usuario o a los usuarios de un mismo bloque de viviendas, requerirán autorización administrativa.

2. El título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de gas, establece los procedimientos de autorización de las instalaciones de almacenaje, regasificación, transporte y distribución de gas natural.

3. Los apartados tercero de la ITC-ICG 01 y cuarto de la ITC-ICG 03 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, definen las condiciones técnicas para las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización y las instalaciones de almacenaje de GLP en depósitos fijos, dentro del ámbito de aplicación que establece el artículo 2 del Reglamento mencionado.

De acuerdo con los preceptos legales mencionados y los otros de aplicación, resuelvo:

1. Otorgar a la empresa Repsol Butano, S.A. la autorización administrativa y aprobación del proyecto ejecutivo para el almacenaje y distribución de GLP canalizado en el término municipal de Vilajuïga.

2. Aprobar a la empresa Repsol Butano, S.A. el proyecto de ejecución mencionado con las características siguientes:

· Centro de almacenaje (CA-1).

¨ 2 depósitos aéreos de 22 m³ de capacidad unitaria.

· Centro de almacenaje (CA-2).

¨ 2 depósitos aéreos de 13.03 m³ de capacidad unitaria.

· Red de distribución:

o CA-1.

Ø Diámetro: 63 y 40 mm.

Ø Longitud: 558 y 4.146 m.

Ø Material: PE.

o CA-2.

Ø Diámetro: 63 y 40 mm.

Ø Longitud: 79 y 2.559 m.

Ø Material: PE.

-Expediente: 31.309/2013-G.

-Término municipal: Vilajuïga.

- Presupuesto: 405.435,69 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada y queda sometida a las condiciones especiales siguientes:

a) Las instalaciones se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el anexo del proyecto presentado por la empresa solicitante en fecha 31 de enero de 2014, firmado por el ingeniero técnico industrial Daniel Lladó Gassó, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente, y también de acuerdo con las reglamentaciones técnicas preceptivas.

b) La empresa titular será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

c) La empresa Repsol Butano, S.A., de acuerdo con el artículo 74.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del RD 1434/2002, de 27 de septiembre, constituirá en el plazo de 2 meses, a contar des de la fecha de esta Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 8.108,71 euros, correspondiente al 2% del presupuesto que figura en el proyecto técnico.

d) El plazo para la construcción y la puesta en servicio de las instalaciones autorizadas será de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución del DOGC.

e) Los Servicios Territoriales en Girona, podrán llevar a cabo, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias con respecto al cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad, el peticionario comunicará a los Servicios Territoriales mencionados, con la antelación suficiente, la fecha de inicio de las obras y su programación, las fechas en las que se llevarán a cabo las pruebas y cualquier incidencia relevante.

f) La empresa tramitará a los Servicios Territoriales en Girona el certificado final de obra, firmado por un técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se han cumplido las normas y los reglamentos de aplicación. En este certificado se adjuntarán las actas de las pruebas y los controles reglamentarios.

g) La empresa asegurará el mantenimiento correcto y la vigilancia de las instalaciones durante su construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que se cumplan las condiciones reglamentarias de seguridad.

h) La Administración podrá dejar sin efecto esta autorización en caso de incumplimiento de las condiciones indicadas, de facilitar datos inexactos o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

i) Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o las licencias competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada contra el Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su notificación y publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Este recurso se tendrá que presentar en la sede de estos Servicios Territoriales de Girona o en la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial (c/ Pamplona, 113 de Barcelona).

Girona, 16 de mayo de 2014.- El Director de los Servicios Territoriales, Ferran Roquer i Padrosa.

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