Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo establecido en el art. 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de resolución formulada en los expedientes sancionadores siguientes, que no han podido ser notificados en el domicilio del interesado, por ser estos desconocidos, por dirección incorrecta, o bien, porque intentada la notificación no se ha podido realizar por ausente.
Expediente: D-377/2013, incoado contra Domingo Cano Meseguer, domiciliado en Murcia, y Blanca Cano Meseguer, domiciliada en Madrid, por haber realizado la explotación de sondeo y el uso privativo de aguas para el riego de 31,97 ha de cultivo de vid, sin la correspondiente autorización. No imponer, sanción pecuniaria alguna a los hermanos Domingo, Filiberto, Francisco José, Consuelo, Carmen, Beatriz, Blanca Cano Meseguer, al estimar que la acción para sancionar ha prescrito. Imponer, a dichos hermanos al pago solidario de la cantidad de 4.148 euros, en concepto de daños al dominio público hidráulico. Se prohíbe el uso privativo de aguas en las parcelas denunciadas indicadas en dicho expediente, mientras no disponga de la preceptiva autorización de este Organismo de cuenca y se prohíbe la extracción de agua del pozo y se ordena el levantamiento de la maquinaria elevadora de aguas, así como la clausura de la captación, procediendo a tapar la parte superior del pozo con una chapa soldada a su boca, en el plazo de quince días. Con apercibimiento de que de no realizarlo en el plazo fijado se procederá a su ejecución forzosa.
Expediente: D-379/2013, incoado contra Domus Agrícolas, S.L. domiciliada en Novelda (Alicante), y con CIF: B-53404711, por haber realizado un uso privativo de aguas para el riego de 84,08 hectáreas de cultivo de vid, sin la preceptiva autorización de este Organismo de cuenca. La sanción impuesta es de 10.000 euros, se prohíbe el uso privativo de aguas hasta tanto en cuanto no obtenga la preceptiva autorización de este Organismo; asimismo se le advierte que en el caso de incumplir la obligación de no hacer impuesta en la presente resolución, se podrá dar traslado a todo lo actuado en las presentes actuaciones al Ministerio Fiscal, por un posible delito o falta de desobediencia tipificados en el vigente Código Penal y se ordena a la Comisaría de Aguas incoar nuevas actuaciones sancionadoras contra la SAT Carche Raspay, por haber realizado la derivación de aguas sin autorización y su posterior cesión sin justo título que lo autorice para el riego de cultivo de vid, sin la oportuna autorización administrativa, causando daños al dominio público cuantificados en 11.789, 70 Euros.
Expediente: D-394/2013, incoado contra Herederos de Mª Dolores Barqueros López, con DNI 74423120-L domiciliada en Alhama de Murcia (Murcia), por haber realizado un vertido de restos vegetales de la poda de cítricos, así como de varios kilos de naranjas en la ribera de la margen derecha del cauce de la Rambla Celada en el término municipal de Alhama de Murcia (Murcia), sin la preceptiva autorización de este Organismo. Se ordena el archivo del expediente sancionador D-394/2013. Se ordena a la Comisaría de Aguas abrir un nuevo expediente sancionador contra Herederos de Mª Dolores Barqueros López, por haber realizado un vertido de restos vegetales de la poda de cítricos así como de varios kilos de naranjas en la ribera de la margen derecha del cauce de la rambla de Celada, TM Alhama de Murcia (Murcia).
Expediente: D-411/2013, incoado contra Pescados Hermanos Narejo, S.L., domiciliado en Guardamar del Segura (Alicante) y con CIF: B-03191350, por haber realizado el depósito de residuos tóxicos y peligrosos sobre el suelo, sin la correspondiente autorización. Se ordena el archivo del expediente sancionador D-411/2013.
Expediente: D-417/2013, incoado contra Alfonso Samper Samper, domiciliado en Pilar de la Horadada (Alicante) y con NIF: 21823446-B, por haber realizado un uso privativo de aguas para el riego de 10,00 hectáreas de cítricos, sin la correspondiente autorización. La sanción impuesta es de 6.000 euros y se prohíbe el uso privativo de aguas en las parcelas 15 y 17 del Pol. 148 en el TM de Murcia (Murcia), mientras no disponga de la preceptiva autorización de esta Confederación Hidrográfica, que actualmente se tramita en el expediente con referencias CSR-36/2013, advirtiéndole que en el caso de producirse nuevos usos privativos de aguas sin autorización/concesión, dará lugar a la incoación de nuevas actuaciones sancionadoras.
Expediente: D-423/2013, incoado contra Josefa Cánovas Almagro, domiciliada en Gea y Truyols (Murcia) y con NIF 74272871-Y, por haber realizado un uso privativo de aguas para el riego de 50,00 hectáreas de olivos, sin la correspondiente autorización. Se ordena el archivo del expediente sancionador D-423/2013.
Expediente: D-463/2013, incoado contra Bartolomé Martínez Martínez, domiciliado en Jumilla (Murcia), por haber realizado un acopio de pulpa de naranja, los cuales pueden producir lixiviados orgánicos susceptibles de contaminar el Dominio Público Hidráulico, sin la correspondiente autorización. Se ordena el archivo del expediente sancionador D-463/2013. Se ordena a los Servicios de Guardería y Policía de Aguas a la investigación de los hechos, constatando la existencia de los mismos, así como la autoría de éstos, formulando en su caso nueva denuncia.
Expediente: D-689/2013, incoado contra Diane Payne, con NIF: X0985735-R domiciliada en Mazarrón (Murcia), por haber instalado una valla en la zona de servidumbre de la rambla de la Atalaya, sin la preceptiva autorización de este Organismo. Se ordena el archivo del expediente sancionador D-689/2013. Se ordena incoar nuevas actuaciones sancionadoras contra D. Pablo Maestra Cabrera, provisto de NIF 23.763.865-N y D. Francisca Matillas Alcázar provista de NIF 23.767.213-W, con domicilio en C/ Eulogio Pérez, 4 1º H, CP 30870, Mazarrón (Murcia), por haber instalado una valla en la zona de servidumbre de la rambla de la Atalaya sin la preceptiva autorización de este Organismo.
Expediente: D-26/2014, incoado contra Paréntesis Promoción y Gestión, S.A., con CIF: A-30518534 domiciliada en Murcia (Murcia), por haber realizado un uso privativo de aguas para el riego de 5,38 hectáreas de hortaliza (alcachofa), sin la preceptiva autorización de este Organismo. La sanción impuesta es de 29.993,99 euros y en concepto de daños al dominio público hidráulico son 8.998,20 euros y se prohíbe el uso privativo de aguas para el riego de la parcela 1 del Polígono 1, del TM de Mazarrón (Murcia), hasta tanto no se obtenga la preceptiva concesión o autorización de esta Confederación Hidrográfica, advirtiéndole que en el caso de producirse nuevos usos privativos de agua, dará lugar a la incoación de nuevas actuaciones sancionadoras.
Contra tales resoluciones puede interponerse recurso potestativo de reposición en plazo de un mes, o contencioso-administrativo en plazo de dos meses, pudiendo recogerse copia de la resolución en dicho Organismo, C/ Mahonesas, 2, Murcia.
Murcia, 3 de junio de 2014.- El Jefe de Área de Régimen de Usuarios, Francisco Cortés Vicente.
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