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Documento BOE-B-2014-20491

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 9 de junio de 2014, páginas 27277 a 27277 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-20491

TEXTO

Edicto

Doña Esther Sáez-Benito Jiménez, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, anuncia:

Que en el procedimiento concursal n.º 634/2013, referente al deudor CONSULTORES 3000, S.L, con fecha 29.5.2014 se ha dictado auto acordando abrir la fase de liquidación, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1. Abrir la fase de liquidación, formándose la Sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

2. Quedar, durante la fase de liquidación, en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

3. Se declara disuelta la entidad "CONSULTORES 3000, S.L.", y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

4. Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

5. Una vez firme la resolución, inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

6. Requerir a la Administración concursal para que en el plazo de quince días, computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

7. El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid. Dese cumplimiento al artículo 248 LOPJ. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª, puntos 6 Y 7, y la disposición final de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; se indica la necesidad de constitución de depósito para recurrir la presente resolución.

Madrid, 29 de mayo de 2014.- Secretaria judicial.

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