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Documento BOE-B-2014-20476

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 9 de junio de 2014, páginas 27261 a 27261 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-20476

TEXTO

Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 5 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos de concurso voluntario 19/2014 seguidos en este Juzgado a instancia de doña Marta Muñoz Rentero, ha recaído la siguiente resolución:

Juzgado de lo Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Via de les Corts Catalane,s número 11, edificio C, planta 12, 08014 Barcelona.

Procedimiento concursal voluntario 19/2014.

Auto número 131/14.

En Barcelona, a 7 de mayo de 2014.

Antecedentes de hecho:

Primero.- El día 17 de enero de 2014 la administración del concurso ha indicado que realizadas las operaciones de liquidación no existen en la actualidad bienes en el activo de la concursada.

Segundo.- Se dio vista a la concursada y a los acreedores personados y no se opusieron a la conclusión del concurso.

Fundamentos de Derecho:

Único.- El artículo 176 de la Ley Concursal establece que en cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe el pago o la consignación de la totalidad de los créditos reconocidos o la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio o que ya no existe la situación de insolvencia.

La administración concursal ha indicado en su informe que no existe la situación de insolvencia en el momento actual dado que la concursada puede hacer frente puntualmente a sus obligaciones exigibles. De los datos obrantes en autos se colige tal extremo, no constando la reclamación de la entidad "Lico Leasing, S.A.", y no produciéndose en el momento presente la situación de insolvencia.

Visto lo cual:

Dispongo: El archivo del procedimiento concursal seguido respecto de la concursada doña Marta Muñoz Rentero.

Contra este Auto no cabe recurso alguno.

Publíquese edicto dando publicidad a la conclusión del concurso, edicto al que se le dará la misma publicidad que el auto de declaración de concurso.

Así lo dispone y firma Manuel Ruiz de Lara, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 5 de Barcelona. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma para con el demandado, expido y firmo la presente.

Barcelona, 8 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.

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