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Documento BOE-B-2014-20473

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 9 de junio de 2014, páginas 27258 a 27258 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-20473

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2013-8004494 y n.º 562/2013-D se ha declarado el concurso necesario en fecha 7-04-2014 de LUXO ESPAÑOLA, S.A. con CIF n.º A-08930588 y domicilio C/ Sugranyes, n.º 39-41, bajos, de Barcelona (08028), en el que se ha decretado suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

El Administrador concursal es don Joaquín Bordas Montoliu con DNI n.º 35.044.181-R designado por el consejo de administración de BUFETE RABIONET&ASSOCIATS, S.A.P., con domicilio en Avda. Pau Casals, n.º 16, principal-1.ª, de Barcelona (08021), y correo electrónico: j.bordas@rabionetassociats.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Avda. Pau Casals, n.º 16, principal-1.ª, de Barcelona (08021), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 2 de mayo de 2014.- El Secretario judicial.

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