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Documento BOE-B-2014-20467

ROQUETAS DE MAR

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 9 de junio de 2014, páginas 27250 a 27251 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-20467

TEXTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1148/12 seguido a instancia de Nuria Junco Ramón frente a Proyecto Inmobiliario Inversur, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juicio ordinario n.º 1148/12.

Sentencia 53/2014.

En Roquetas de Mar, a 3 de Abril de 2014.

Vistos por mi, doña Noemi Lazare Gómez, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos con el número 1148/2012 a instancia de doña Nuria Junco Ramón, representada por la procuradora doña Reyes de Tapia, contra Proyecto Inmobiliario Inversur, S.L., en situación de rebeldía procesal,

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Nuria Junco Ramón, representado por la procuradora Sra. Reyes de Tapia, contra Proyecto Inmobiliario Inversurl, S.L., en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la demandada a elevar a público el contrato privado de fecha 12 de agosto del 2008 atinente a la compraventa de la plaza de garaje número 13 sita en Aguadulce (Roquetas de Mar), Residencial Playas Salinas, finca registral 63558, en los términos acordados en dicho contrato, debiendo el actor cumplir con sus obligaciones en el momento de la escritura.

Se imponen a la demandada las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, con la indicación de que la misma no es firme, y que contra la cual cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de veinte días desde la notificación ante este juzgado.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de deposito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de este Juzgado indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02, y tipo concreto de recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así, lo acuerda, manda y firma, doña Noemí Lázare Gómez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Roquetas de mar.

En Roquetas de Mar, a 28 de abril de 2014.

Auto

Hechos

Único.- Con fecha 3 de abril de 2014 se dictó sentencia en el presente procedimiento. Se ha presentado escrito por la representación de doña Nuria Junco Ramón solicitando la corrección de errores materiales de la resolución.

Dispongo:

Rectificar el fallo de la sentencia de fecha 3 de abril de 2014, en el sentido siguiente:

Donde dice: "Que estimando la demanda formulada por doña Nuria Junco Ramón, representada por la Procuradora Sra. Reyes de Tapia, contra Proyecto Inmobiliario Inversur, S.L., en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la demandada a elevar a público el contrato privado de fecha 12 de agosto de 2008 atinente a la compraventa de la plaza de garaje numero 13 sita en Aguadulce (Roquetas de Mar), Residencial Playa Salinas, finca registral 63558, en los términos acordados en dicho contrato, debiendo el actor cumplir con sus obligaciones en el momento de la escritura".

Debe decir: "Que estimando la demanda formulada por doña Nuria Junco Ramón, representada por la Procuradora Sra. Reyes de Tapia, contra Proyecto Inmobiliario Inversur, S.L., en situación de rebeldía procesal debo condenar y condeno a la demandada a elevar a público el contrato privado de fecha 12 de agosto de 2008 atinente a la compraventa de la plaza de garaje numero 13 sita en Roquetas de Mar, Residencial Playa Salinas, finca registral 63558, en los términos acordados en dicho contrato, debiendo el actor cumplir con sus obligaciones en el momento de la escritura".

Notifíquese esta resolución a las partes.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así por este mi auto, lo pronuncia, manda y firma doña Noemi Lazare Gómez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Roquetas de Mar.

Y encontrándose dicho demandado, Proyecto Inmobiliario Inversur, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Roquetas de Mar, 29 de abril de 2014.- El/la Secretario Judicial.

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