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Documento BOE-B-2014-20313

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 7 de junio de 2014, páginas 26980 a 26981 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-20313

TEXTO

Cédula de notificación.

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago Saber: Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado número 312/2013 de las personas físicas don Juan Raúl Palmero Díaz, DNI 42066902V; don Carmelo Jesús Palmero Díaz, DNI 42090553R; don Manuel Luis Palmero Díaz, DNI 42077409J; don Francisco José Palmero Díaz, 42063555M, y doña María Ángeles Palmero Díaz, 42066903H, se ha dictado Auto de fecha 25 de abril de 2014, por doña Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez, cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, es del tenor literal siguiente: "Primero.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador don Ramsés Quintero Fumero, en nombre y representación de don Juan Raúl Palmero Díaz, DNI 42066902V; don Carmelo Jesús Palmero Díaz, DNI 42090553R; don Manuel Luis Palmero Díaz, DNI 42077409J; don Francisco José Palmero Díaz, 42063555M, y doña María Ángeles Palmero Díaz, 42066903H. Segundo.- Se declara el concurso abreviado conjunto de los deudores y se acumula al 50/2012, Tinerfeña de Obras Públicas, S.L. Tercero.- Conservarán las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio,quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los Administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. Cuarto.- Se nombra Administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior al letrado número 3194, don Ernesto Cebrián Domínguez, que reúne los requisitos del artículo 27 de la Ley Concursal, administrador del concurso abreviado 50/12, artículo 27.5 Ley Concursal. Quinto.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Publico Concursal. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite presentación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la presentación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. Octavo.- Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistido de Letrado. Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la Ley Concursal para la declaración de concurso.

Modo de impugnación: No cabe recurso alguno."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados- acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo), se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador concursal de este procedimiento, arriba indicado, el letrado número 3194 don Ernesto Cebrián Dominguez y domicilio en calle La Rosa, 8, 1.º A, de Santa Cruz de Tenerife, teléfono número 922286216 o 620020019 y fax número 922298652 y correo electrónico " ernesto.cebrian@gac-abogados.com ", extiendo y firmo la presente en

Santa Cruz de Tenerife, 6 de mayo de 2014.- EL Secretario judicial.

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