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Documento BOE-B-2014-20228

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 6 de junio de 2014, páginas 26881 a 26881 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-20228

TEXTO

Don José Luis Garrido de Frutos, Secretario judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 651/07 y NIG n.º 07040 47 1 2007 0019210, se ha dictado en fecha 26/11/2007 Auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor don Rafael Acosta Guerrero, con DNI 43034281Q, con domicilio en calle Santiago Ramón y Cajal, n.º 3, entresuelo, de Palma de Mallorca.

2.º Se ha acordado la intervención por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3.º Que el Abogado nombrado Administrador concursal, don Borja Casasnovas Masoliver, en fecha 17/12/2007 ha aceptado el cargo.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la Administración Concursal a la dirección postal Avda. Jaime III, n.º 3, 2.º 1.ª, 07001 - Palma de Mallorca, o dirección de correo electrónico bcasasnovas@casasnovasasociados.com, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 2 de junio de 2014.- El Secretario judicial.

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