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Documento BOE-B-2014-19980

Anuncio de la Notaría de doña Laura Febles García, de subasta extrajudicial de una finca.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 4 de junio de 2014, páginas 26555 a 26556 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2014-19980

TEXTO

Yo, Laura Febles García, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Garrucha,

Hago saber: Que en mi Notaría sita en Garrucha, a instancia de la entidad "Unicaja Banco, S.A.U", se tramita venta extrajudicial, conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:

I.- Descripción: Urbana. Número siete 3. Local comercial, en el término municipal de Garrucha, bajo el edificio A3, señalado a efectos de identificación con el número 16, con acceso independiente por la Carretera de Vera a Garrucha, a través de zona común, con una superficie construida de setenta y ocho metros cuadrados. Linda: frente, zona común; derecha entrando, zona común y local comercial número siete-4, señalado con el número 17; izquierda, subsuelo de zona común y local comercial número siete-2, señalado con el número 15; y espalda, subsuelo de zona común. Cuota: le corresponde una cuota de participación en los elementos comunes del complejo de que forma arte del 0,52%.

II.- Ubicación. Forma parte del Complejo Urbanístico, denominado "RESIDENCIAL LA SOLANA DEL MAR", ubicado en un solar sito en Las Marinas, denominado Marina y Canteras, término de Garrucha, antes Vera, con fachada a la Carretera de Vera a Garrucha, que ocupa con las zonas ajardinadas, terrazas y bajo cubierta la superficie total de la parcela de trece mil treinta y tres metros con treinta decímetros cuadrados (13.033,30 m²); comprende seis edificios denominados A1, B1, A2, B2, A3, B3.

III.- Inscripción. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Vera, al Folio 201, Libro 336, Tomo 1327. Es la finca número 30280 de Vera, hoy Garrucha.

IV.- Referencia Catastral. 4972001XG0147S0084TT.

v.- Requerimientos y notificaciones. Se ha realizado el requerimiento de pago sin éxito a la mercantil deudora y las notificaciones a los titularse de cargas posteriores conforme a lo dispuesto en los artículos 236-c y 236-d del Reglamento Hipotecario.

VI.- Ley 1/2013. Como consecuencia de su entrada en vigor el procedimiento de la subasta a realizar se regirá por el artículo 129 de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento Hipotecario siendo de la Ley de Enjuiciamiento Civil aplicable con carácter supletorio y con las siguientes condiciones:

1.ª Lugar y fecha de celebración. Será electrónica en caso de hallarse en funcionamiento el portal de subastas que debe disponer la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado, y en caso contrario tendrá lugar en mi Notaría, sita en Garrucha (Almería), calle Mayor, número 127, Bajo, con arreglo al Reglamento Hipotecario.

La subasta única se celebrará el día 24 de Julio de 2.014 a las 11:30 horas.

Siendo el tipo de subasta la cantidad de ciento cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y siete euros (158.847,00 euros), coincidente con el valor de tasación.

2.ª Vivienda habitual. Tratándose de una entidad mercantil y de un local comercial, no cabe consideración ni acreditación del carácter habitual de la propiedad objeto del procedimiento.

3.ª Documentación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 668 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 236.f.4 del Reglamento Hipotecario hago constar:

Las certificaciones registrales, y en su caso, la titulación sobre las propiedades objeto de subasta así como la documentación a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario están de manifiesto y pueden consultarse en la Notaría de Lunes a Viernes de 9:00 a 13:30 horas.

Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente, debiendo identificarse de forma suficiente y declarando conocer las condiciones generales y particulares de la subasta.

Las carga, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistente y que por el solo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el remate se adjudicare a su favor.

4.ª Deposito. Los licitadores, excepción hecha del acreedor, deberán consignar previamente a la subasta en la cuenta n.º ES04 2103 5450 93 0030007923 de la entidad UNICAJA BANCO, S.A.U., SITA EN Garrucha (Almería), calle Mayor, número 63, una cantidad equivalente al 5% del valor de tasación, debiendo presentar resguardo de dicha consignación.

Ello por aplicación de lo dispuesto en el artículo 647.1.3.a de la Ley de Enjuiciamiento Civil y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 236 h) del Reglamento Hipotecario.

Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante de depósito previo hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70% de avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor quien en el plazo de 20 días tendrá que consignar en la cuenta antes indicada para efectuar el depósito previo, la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate. Si la postura ofrecida en la subasta fue inferior al 70% del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se estará a lo dispuesto en el art. 670 LEC. De no haber postores el acreedor podrá pedir la adjudicación en la forma prevista en el artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

5.ª Días inhábiles: Será de aplicación a la presente el artículo 130 de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativo a los días inhábiles, por lo que entiendo que serán inhábiles, además de los domingos y festivos, los sábados y los días del mes de agosto a efectos de cómputo de plazos y realización de trámites o celebración de subastas.

6.ª La presente publicación sirve de notificación en forma al deudor-hipotecante para el caso de no ser hallado y no poder ser notificado por correo certificado.

Garrucha, 26 de mayo de 2014.- Laura Febles García, Notario de Garrucha.

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