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Documento BOE-B-2014-19940

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 4 de junio de 2014, páginas 26496 a 26496 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-19940

TEXTO

D. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hado saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado n.º 93/2014 de la entidad Kichador, S.L., CIF B38838918, se ha dictado Auto de fecha 3 de abril de 2014, por doña Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez, cuyos puntos principales de su parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Primero.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador Dña. Emma González Canino, en nombre y representación de Kichador, S.L., cif B38838918. Segundo.- Se declara a la sociedad en concurso abreviado. Tercero.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. Cuarto.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a D. José Luis Abad Fortuny, que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC. Quinto.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación delos créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia.

La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor.Octavo.- Los legitimados conforme a la Lc para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio Procurador y asistidos de Letrado. Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso. Décimosegundo.- Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso. Modo de Impugnación: no cabe recurso alguno."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación Gratuita en el Boletín Oficial del estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, del 27 de marzo) se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el administrador concursal de este procedimiento, arriba indicado, el Letrado n.º de colegiado 1923 D. José Luis Abad Fortuny, de profesión abogado y domicilio en c/ Leoncio Rodríguez, 22, 2.º D, de Santa Cruz de Tenerife, teléfono fax n.º 922229209, y móvil 630630288 y correo electrónico: joseluisabad@opendeusto.es, extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 15 de abril de 2014.- El Secretario.

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