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Documento BOE-B-2014-19787

PAMPLONA

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 3 de junio de 2014, páginas 26284 a 26284 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-19787

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña, anuncia:

Que en el procoedimiento concursal número 0000142/2013, referente al concursado Norpa Mantenimiento, S.L., con CIF B 71036693, con domicilio en Polígono Comarca I, Calle G, Nave D, 38, de Orkoien, por Auto de fecha 9 de mayo de 2014 se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice así:

Parte dispositiva

Decido:

1.º Acordar la conclusión del concurso de acreedores de la entidad Norpa Mantenimiento, S.L.

2.º Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la Administración Concursal.

3.º Inscríbase la presente resolución en la hoja abierta a la referida sociedad en el Registro Mercantil de Navarra. A tal fin expídase mandamiento a dicho Registro Público con expresión de la firma de esta resolución.

4.º Acordar la extinción de la referida sociedad y disponer el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Navarra, a cuyo efecto expídase mandamiento al Registro Mercantil de Navarra n.º 1 con expresión de su firmeza, comprensivo de los datos de identificación y parte dispositiva.

5.º Publíquese la presente resolución mediante edictos que se anunciarán en el tablón de anuncios de ese juzgado y en el "BOE".

6.º La entidad concursada queda responsable del pago de sus deudas, y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde, en su caso, la reapertura del concurso.

Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor.

Entréguense los despachos al Procurador de la concursada para que cuide de su curso y gestión.

Líbrese exhorto al Juzgado Decano de Pamplona a fin de que ponga en conocimiento de todos los Juzgados de 1.ª Instancia y Social, la conclusión del presente concurso a los efectos de los artículos 177 y 178 de la LC.

Recurso: Contra el presente auto no cabe recurso alguno (art. 177.1 L.Con).

Así lo acuerda y firma S.S.ª Iltma., doy fe.

El/la Magistrado-Juez. El/la Secretario/a.

Pamplona/Iruña, 9 de mayo de 2014.- El/la Secretario judicial.

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