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Documento BOE-B-2014-1977

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2014, páginas 2539 a 2541 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-1977

TEXTO

Edicto

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso Voluntario número 401/2011, se ha acordado mediante Auto de fecha 8 de octubre de 2013, la apertura de la liquidación de oficio de conformidad con lo prevenido en el artículo 143.1.1.º de la Ley Concursal el cual es del tenor literal siguiente:

Juzgado Mercantil 1 Girona.

Ramón Folch, 4-6.

Girona.

Procedimiento Concurso Voluntario Abreviado 401/2011.

Pieza 5.ª

Concursada Rafaela Pilar Gavilán Beltrán.

Procurador M.ª Àngels Vila Reyner.

Auto

Magistrado-Juez que lo dicta don Víctor Heredia del Real.

En Girona, a 8 de octubre de 2013.

Antecedentes de hecho

Primero.- En el presente procedimiento concursal se presentó por la Administración Concursal en fecha 29/11/11 el oportuno informe junto con el inventario de bienes y derechos del deudor concursado y la lista de acreedores.

La presentación del informe se comunicó a las partes y se anunció por edicto fijado en el tablón de anuncios del Juzgado, haciendo saber que contra el inventario y la lista de acreedores podrían presentarse impugnaciones en el plazo de 5 días computados desde la publicación del edicto en el citado tablón en fecha 1/9/11.

Segundo.- En el referido procedimiento concursal, el deudor no solicitó la liquidación, ni tampoco presentó antes de finalizar el plazo de comunicación de créditos, propuesta anticipada de convenio, con lo cual en fecha 18/07/13 se dictó auto de finalización de la fase común y abriendo fase de convenio y convocando Junta de acreedores para el día 17/10/13, a las 11.00 horas de su mañana.

Tercero.- En el referido procedimiento concursal ha transcurrido el plazo de 40 días antes de la celebración de la Junta, establecido en el artículo 113.2 de la Ley Concursal, sin que se haya presentado ninguna propuesta de convenio.

Fundamentos de derecho

Primero.- Dispone el artículo 114.3 de la Ley Concursal que al no haberse presentado dentro del plazo legal ninguna de las propuestas de convenio a que se refiere el artículo 113 o no haber sido admitidas a trámite las que hubieren sido presentadas, como sucede en el siguiente supuesto, el Juez de oficio acordará la apertura de la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 143 de la Ley Concursal.

En el apartado 2 del artículo 143 de la Ley Concursal dispone que en el supuesto 1.º del apartado 1, la apertura de la fase de liquidación se acordará por el Juez sin más trámites, en el momento en que proceda, mediante auto que se notificará al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Además, el artículo 144 de la Ley Concursal establece que a la resolución que declare la apertura de la fase de liquidación, sea a solicitud del deudor, de acreedor o de oficio, como ocurre en el presente caso, se dará la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de esta Ley.

Segundo.- Asimismo, el artículo 145.2 de la Ley Concursal dispone que si el concursado fuere persona natural la apertura de la liquidación producirá la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa.

Tercero.- En el presente caso, procede igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148.1 de la Ley Concursal requerir a la administración concursal para que dentro de los quince días siguientes al de notificación de la presente resolución a la misma, presente al juez un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso, que siempre que sea factible, deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de algunos de ellos.

Cuarto.- Abierta la fase de liquidación procede acordar lo previsto para la misma en los artículos 144, 145, 146, 148 y 163.1.2.º de la Ley Concursal.

Parte Dispositiva

Acuerdo: Declarar finalizada la fase de Convenio del presente procedimiento concursal de la persona física señora Rafaela Pilar Gavilán Beltrán, mayor de edad, provisto/a de número de DNI 40301602J, con domicilio sito en calle Camprodon, 68, 2.º 1.ª, de Arbúcies (Girona) y abrir de oficio la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 143.1.1.º de la Ley Concursal.

Déjese sin efecto la convocatoria de la Junta de acreedores señalada para el día 17/10/13, a las 11.00 horas.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la persona física concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal, que será sustituida por la Administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley. Asimismo, se declara la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa.

Anúnciese por edictos la apertura de oficio de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Siendo la concursada persona física y por tanto sujeto inscribible en el Registro Civil líbrese el correspondiente exhorto al Registro Civil de Lahiguera (Jaén) a fin y efecto de tome nota de la presente resolución, haciéndole saber del cierre de la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación, la suspensión de las facultades de administración y disposición de la persona física concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal, que será sustituida por la Administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes, la apertura de la fase de liquidación, librándose el oportuno mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad número 4 de Girona, haciéndole saber del cierre de la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación, la suspensión de las facultades de administración y disposición de la persona física concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal, que será sustituida por la Administración concursal para proceder de conformidad con los establecido en esta Ley, y ordenándose la anotación de las anteriores circunstancias en el tomo 1937, libro 108, folio 894, de la finca registral número 6988 ordenándose la práctica de la anotación preventiva en los folios registrales correspondientes, de las circunstancias anteriormente manifestadas.

Entréguese en debida forma al/la procurador/a señor/a M.ª Àngels Vila Reyner, los mandamientos y oficios correspondientes para la práctica inmediata de las anotaciones acodadas, a fin y efecto de que cuide de su curso y diligenciamiento.

En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Fórmese la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso. Se concede el plazo de diez días, de conformidad con el artículo 168, en relación con el 191 de la Ley Concursal, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente Sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso.

Modo de impugnación: mediante recurso de Reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo manda y firma el Magistrado-Juez don Víctor Heredia del Real del Juzgado Mercantil 1 Girona; de lo que doy fe.

El Magistrado-Juez. El Secretario Judicial.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 6 de noviembre de 2013.- El Secretario Judicial.

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