Está Vd. en

Documento BOE-B-2014-19736

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 3 de junio de 2014, páginas 26233 a 26233 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-19736

TEXTO

Doña Pilar Solanot García, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, por el presente

Hago saber: Que en el procedimiento concurso abreviado - 000722/2013 - k sobre declaración de concurso de la mercantil Francisco Pastor Martínez y Susana Lara Ros, con d.n.i. número 22109645-k y 22127474-w, se ha dictado auto de fecha 14-05-2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1. Se declara la terminación de la fase común del concurso.

2. Se acuerda la apertura de la fase de convenio, procediéndose a formar la sección quinta del concurso.

3. Se convoca la junta de acreedores.

4. Consultada la agenda de señalamientos, se pone en mi conocimiento por la secretaria judicial, que la junta de acreedores se celebrará el próximo día 06 de noviembre de 2014. a las 12:15 horas, en la sala de audiencias de este Juzgado (sala número 9 sita en la primera planta), publicándose edictos en el tablón de anuncios de este juzgado y en el boe, éste último de forma urgente y gratuita, debiendo aportar poder suficiente para la asistencia y voto en la citada junta.

5. No habiendo sido presentada ninguna propuesta de convenio conforme lo previsto en el artículo 113.1 de la ley concursal, ni habiéndose solicitado la liquidación por el concursado, éste y los acreedores cuyo crédito superen conjunta o individualmente, una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio, desde la convocatoria de la junta hasta 40 días antes de la fecha señalada para su celebración, haciéndose constar que, en caso de no presentarse dentro del plazo legal, propuesta de convenio, se dejará sin efecto la convocatoria a junta y se procederá a aperturar de oficio la fase de liquidación (artículo 114 y 143 ley concursal).

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación conforme al artículo 98 ley concursal, como consecuencia de nuevo párrafo introducido por el Real Decreto ley 3/2009: "Esta resolución será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.3 ley concursal".

Y para que sirva de publicación en el B.O.E., expido el presente en Alicante, a

Alicante, 14 de mayo de 2014.- La Secretaria judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid