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Documento BOE-B-2014-1964

L'HOSPITALET DE LLOBREGAT

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2014, páginas 2525 a 2526 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-1964

TEXTO

Edicto

Juzgado Primera Instancia número 4 de Hospitalet de Llobregat (ant. CI-8).

Juicio: Filiación/379/2012.

Sobre: Proceso especial filiación, paternidad y maternidad.

Parte demandante: María Tapia Villarroel.

Procurador: Jorge Xipell Suazo.

Parte demandada: Javier Justiniano Gómez.

En el referido juicio se ha dictado sentencia en fecha 28 de octubre de 2013 y auto de rectificación de la misma de fecha 4 de diciembre de 2013, siguientes:

Sentencia 245.

Hospitalet de Llobregat, 28 de octubre de 2013.

Doña Marta Bo Jané, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Hospitalet de Llobregat, he visto estas actuaciones de juicio verbal núm. 379/12, en ejercicio de acción de determinación de filiación paterna no matrimonial, seguidas por la demanda interpuesta por doña María Tapia Villarroel, representada por el Procurador de los Tribunales don Jordi Xipell Suazo y asistida por la Letrada doña Eva Ferrándiz Compte contra don Javier Justiniano Gómez, en situación procesal de rebeldía. Dicto la resolución que sigue, que se basa en estos:

Fallo

Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador don Jordi Xipell Suazo, en representación de doña María Tapia Villarroel contra don Javier Justiano Gómez y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos formulados en su contra.

Todo ello sin hacer imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a los interesados haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma se puede interponer recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de veinte días a partir de la fecha de su notificación. No se admitirá el recurso si no se acredita el depósito para recurrir que exige la D.A. 15.ª de la LOPJ (introducida por la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre). Deberá cumplimentarse el Resguardo de Ingreso en la entidad Banesto (n.º de cuenta 0755 0000 y demás dígitos correspondientes al tipo de procedimiento y n.º de expediente y año), y en el campo de "concepto en que se realiza el ingreso" deberá ponerse "Recurso de reposición 00; revisión de Resoluciones del Secretario 01; recurso de Apelación 02; recurso de Queja 03, según los casos.

Así por esta mi sentencia lo mando y lo firmo. La Secretaria judicial da fe.

Auto

Magistrada-Jueza que lo dicta: Doña Marta Bo Jané.

Lugar: L'Hospitalet de Llobregat.

Fecha: 4 de diciembre de 2013.

Parte dispositiva

Se acuerda la rectificación de la sentencia de fecha 28 de octubre de 2013 donde en el Fallo de la misma consta "...Javier Justiano Gómez..." cuando en realidad debe decir "...Javier Justiniano Gómez..."

Modo impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (art. 214.4 LEC y 267.8 LOPJ).

La parte demandada don Javier Justiniano Gómez no ha comparecido al acto de juicio ni a notificarse por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 último párrafo de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), he acordado notificarle las citadas resoluciones por medio de este edicto.

l'Hospitalet de Llobregat, 9 de diciembre de 2013.- Secretaria Judicial.

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