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Documento BOE-B-2014-19594

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 2 de junio de 2014, páginas 26034 a 26034 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-19594

TEXTO

Edicto

Doña M.ª Amor Rodríguez Díaz, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo, por el presente, hago saber:

1. Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 73/14 (N.I.G. 33044 47 1 2014 0000210), el Sr. Magistrado don Alfonso Muñoz Paredes ha dictado en fecha 1 de abril de 2014, Auto que no es firme, declarando en concurso voluntario ordinario al deudor, COMERCIALIZADORA ASTURIANA DE ALIEMENTOS, S.A., con CIF n.º A33213943, con domicilio en Carretera As 17, Km 29,800, s/n, Fonciello-Tiñana, Siero.

2. En dicho procedimiento se ha nombrado como Administrador concursal a Saint Remy & García Freire, S.L.P., quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 párrafo 2.º de la Ley Concursal, ha designado como persona natural que le represente en el ejercicio del cargo al Abogado don Román José Rodríguez de la Flor Rant-Remy.

La Administración concursal ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración concursal, el siguiente domicilio postal: calle Foncalada, n.º 6-1.º, 33002, de Oviedo, así como la siguiente dirección electrónica: concurso@concursocoasa.com, pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a uno u otro, a su elección, pero no presentarlas en el Juzgado, que podrá no tener por bien hecha la comunicación del crédito, con las consecuencias que de ello pueden derivarse en la clasificación del crédito comunicado.

El horario de atención al público facilitado por la Administración concursal es: de 9:00 a 14:00 horas y de 16:30 a 19:00 horas, de lunes a jueves y viernes de 9:00 a 14:00 horas.

Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOE, y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 85 de la Ley Concursal.

3. Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor por la Administración concursal designada, mediante su autorización o conformidad.

Oviedo, 7 de mayo de 2014.- La Secretaria judicial.

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