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Documento BOE-B-2014-19576

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 2 de junio de 2014, páginas 26016 a 26016 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-19576

TEXTO

Edicto

Doña Esther Saez-Benito Jiménez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid,

Anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 962/2010 referente al deudor SOCIEDAD PARA EL FOMENTO LOCAL, S.L., con CIF: B-82269382, se ha dictado con fecha 19 de mayo de 2014, auto de conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

Parte dispositiva:

1. Declarar la conclusión del presente concurso del deudor, SOCIEDAD PARA EL FOMENTO LOCAL, S.L., por fin de la fase de liquidación.

2. El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3. Quedar el deudor responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.

4. Se acuerda la extinción de SOCIEDAD PARA EL FOMENTO LOCAL, S.L. y el cierre de su hoja de inscripción registral.

5. Aprobar las cuentas presentadas por el Administrador Concursal D. Antonio Relea Sarabia al no haber existido oposición a las mismas.

6. El cese en su cargo de la administración concursada en su día nombrada.

Dese cumplimiento a lo previsto en el art. 181 de LC, para el supuesto de que no conste ya efectuado.

Dese cumplimiento al art. 177.3 LC; la resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.

Notifíquese este Auto según lo dispuesto a las partes personadas, previniese de que contra él mismo no cabe recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 177.1.L.C.

Madrid, 19 de mayo de 2014.- La Secretaria Judicial.

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