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Documento BOE-B-2014-19377

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 31 de mayo de 2014, páginas 25752 a 25752 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-19377

TEXTO

D. José Luis Garrido de Frutos, Secretario Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 39/14 y NIG 07040 47 1 2014 0000068 se ha dictado en fecha 19/05/2014 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Pescados Antonio Rivera, S.L., con CIF B-57203689, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Cabana, Urbanización Nova Cabana, n.º 116, bajos, Marratxi.

2º.- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3º.- Se ha nombrado administrador de dicho concurso a la mercantil IB Gestión de Concurso de Acreedores, S.L.P., con CIF B-57203689, en cuyo nombre el auditor D. Pedro Gelabert Batle ha aceptado el cargo con fecha 28 de mayo de 2014, quien ha sido designado para el ejercicio de las funciones propias del cargo de administrador concursal.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal calle Pere Dezcallar i Net, n.º 11, 2.º, Palma de Mallorca, o dirección de correo electrónico info@fiscontrol.com, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 28 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.

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